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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4180
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4180
Es improcedente aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional, cuando la parte interesada es la que se queja de que las autoridades responsables han desobedecido el auto de suspensión; en primer lugar, porque el precepto legal mencionado, se refiere a la inejecución de sentencia definitiva de amparo; y en segundo, por que la intervención de la Suprema Corte debe ser solicitada por el Juez del Distrito ejecutor, y no por el interesado, quien, en tal caso, puede, si lo estima conveniente, ocurrir al Ministerio Público, conforme al artículo 9o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para denunciar el delito a que alude el artículo 160, segunda parte, de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Precedentes
Recurso de queja 12/35. Compañía Minera "Asarco", S. A. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.