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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1865
SUMISION TACITA EN LA LEGISLACION DE MORELOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1865
El artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, concede el derecho al demandado, en juicio ordinario o sumario, de oponer excepciones dilatorias, contestar la demanda y reconvenir a su colitigante, sin que quede sometido tácitamente al Juez ante quien comparece, siempre que se reserve el derecho de promover inhibitoria, o proteste expresamente no reconocer más jurisdicción que la que por derecho compete al Juez. Mas si un demandado se presenta al juicio, cuando ya ha pasado el término para contestar la demanda, puede hacer la promoción que a sus derechos convengan, y en ese momento manifestar que no reconoce la competencia del Juez, en cuyo caso no puede considerarse que haya sumisión tácita.
Precedentes
Competencia 436/34. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de esta Ciudad de México y el Juzgado Primero Mixto de Cuernavaca, Morelos. 29 de abril de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.