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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3309
GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3309
Si bien es cierto que el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que se considera como representantes de los patronos y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, a los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, a las personas que en nombre de otras, ejercen funciones de dirección o administración, también es verdad que el mismo precepto claramente dice que los directores, gerentes, etcétera, representarán a los patronos en sus relaciones con los demás trabajadores; y esta última frase indica que los directores, gerentes, administradores, etcétera, son también trabajadores, en relación con la empresa a quien sirven, siempre que ellos no fueren parte integrante de ésta, porque de lo contrario, es claro que serían patronos. Así es, que si una persona tiene la representación de una empresa o institución bancaria, respecto de los demás trabajadores, sus relaciones con dicha empresa no son otras que las de un trabajador con su patrono, supuesto que desempeña, bajo la dirección y dependencia del consejo de administración y aun del gerente general, un servicio personal, mediante una retribución convenida; dependencia y subordinación que no dejan de existir, a pesar de las facultades directivas que se le han encomendado; y la circunstancia especial de que se le haya otorgado un poder jurídico, no puede determinar, por sí misma, modificación alguna a la naturaleza del contrato de trabajo, porque el mandato que se le ha otorgado en este caso, es para facilitarle las funciones de su cargo, y por tanto, dicho contrato es accesorio del principal de trabajo.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 407/32. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Cuarto de Distrito en el Distrito Federal. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.