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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1564
VIAS DE COMUNICACION, DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1564
Deben considerarse como vías generales de comunicación, de acuerdo con el artículo 1o., fracción XX, de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931: las líneas telegráficas y radio telefónicas y cualesquiera otra del sistema eléctrico para transmisión y recepción, o bien los conductores de sonido, signos o imágenes; exceptuándose las líneas telefónicas locales instaladas dentro de los límites de cada Estado, siempre que no conecten con las de otros Estados, o con líneas e instalaciones federales o de países extranjeros. La destrucción de una caja distribuidora de una red telefónica, debe considerarse como un ataque directo a la integridad del sistema; pues esa caja forma parte de la misma red, y su destrucción interrumpe el servicio y afecta la integridad y explotación de la vía; la integridad, porque se destruye algo que pertenece a la propia vía, y la explotación, porque al interrumpirse el servicio, se ocasionan pérdidas pecuniarias, no solamente por lo que se refiere a las cuotas de los suscriptores, sino también a los gastos de reparación. El conocimiento de delitos de esta naturaleza, es de la competencia de los tribunales federales.
Precedentes
Competencia 414/32. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito del Distrito Federal, y el Juez Vigésimo Cuarto de la Octava Corte Penal, del Distrito Federal. 25 de febrero de 1935. Mayoría de quince votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.