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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2739
SUMISION TACITA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2739
El demandado no puede considerarse sometido tácitamente a la jurisdicción del Juez, si no se notifica el auto de emplazamiento en la forma legal, por no haber estado en condiciones de formular la reserva de la inhibitoria o la protesta de no reconocer jurisdicción al Juez.
Precedentes
Competencia 496/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito de Vista Hermosa de Negrete, Estado de Michoacán, y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.