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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1715
OBLIGACIONES PERSONALES, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1715
Tratándose de un crédito exigible y disponible conforme al artículo 302 de La Ley de Títulos de Operaciones de Crédito, proveniente del saldo de una cuenta corriente, y que debe estimarse como una obligación personal, es Juez competente para exigir su cumplimiento, el del domicilio del demandado, siempre que, de acuerdo con los artículos 1104 y 1105 del Código de Comercio, no se haya hecho designación de lugar para que el deudor sea requerido judicialmente de pago, o para el cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Competencia 122/34. Entre los Jueces, de lo Civil y de Hacienda de la ciudad de Aguascalientes y de Letras de lo Civil, de León, Guanajuato. 16 de octubre de 1934. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Fernando de la Fuente, Daniel V. Valencia, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo, Alfonso Pérez Gasga, José López Lira y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.