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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1909
SENTENCIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1909
El artículo 126 de la ley reglamentaria del amparo, encomienda al Juez de Distrito correspondiente, el procedimiento para la ejecución de la sentencia de amparo y la Suprema Corte de Justicia interviene, únicamente, cuando agotados los medios que la ley concede al Juez de Distrito, para procurar el cumplimiento de una ejecutoria llega el caso de determinar si debe aplicarse, o no, la fracción Xl del artículo 107 de la Constitución, o cuando se trata de exceso o defecto de ejecución, según lo dispone el artículo 129 de la mencionada ley; pero si se trata de incumplimiento, y el Juez de Distrito respecto falla declarando improcedente la queja y su resolución causa estado, ninguna intervención legal puede tener en el asunto, la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo penal 5561/33. Martín Lorenzo. 22 de octubre de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.