Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 18
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 18
La Suprema Corte es competente para conocer de la controversia que se suscite entre Jueces de distinto fuero, aun cuando sean, originalmente, uno federal y el otro del orden común, pero que actúa por virtud de la jurisdicción concurrente que establece el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal; pues como al establecer la jurisdicción concurrente, la Constitución respetó el origen y condición de los Jueces, si se trata, como ya se dijo, de una controversia jurisdiccional entre un Juez originariamente federal y otro del orden común, pero que actúa por virtud de la jurisdicción concurrente que establece el citado artículo 104, fracción I, de la Constitución, la expresada controversia constitucional, propiamente se ventila entre Jueces de diferentes fueros.
Precedentes
Controversia 348/33. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 2 de mayo de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina, Paulino Machorro y Narváez, Francisco Barba y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.