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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 19
QUIEBRAS, JUICIOS QUE NO PUEDEN ACUMULARSE A ELLAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 19
El objeto de que se acumulen a unos autos de quiebra, todos los juicios pendientes de cobro, antes de fallarse, es que se suspendan todos esos juicios, para que las cuestiones relativas se discutan en la junta de acreedores y se resuelvan en la sentencia de graduación de créditos; pero cuando los juicios tienen finalidad diversa del cobro de créditos, no puede estimarse que estén incluidos dentro de la disposición contenida en el artículo 983 del Código de Comercio. Además, el objeto de la acumulación es que los juicios que se acumulen al principal, se fusionen en el procedimiento de éste, de manera que, cuando se trate de juicios ligados al concurso, se les coloca en situación de que continúen los procedimientos del principal, comunes a los dos, hasta que se pronuncie la sentencia que los resuelva, y esa situación no es posible que se establezca si se trata de un juicio ordinario, en el que se persigue la reivindicación de bienes inmuebles de la quiebra, porque la sentencia de graduación de créditos no podrá resolver respecto de la acción reivindicatoria, y sería inadmisible que por los efectos de la acumulación, el juicio ordinario continuara separadamente en sus trámites, hasta ser fallado por el Juez de la quiebra, fuera del procedimiento de éste; lo que indica que por ningún concepto es procedente la acumulación.
Precedentes
Controversia 348/33. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 2 de mayo de 1934. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba se abstuvieron de votar respecto del punto de la acumulación. Disidentes: Fernando de la Fuente, Jesús Guzmán Vaca y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.