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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1457
RESCISION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1457
Si una compañía demandada por el Gobierno Federal, alega como reconvención que se condene al Gobierno a cumplir el contrato de referencia, mediante el otorgamiento de una escritura pública, y a entregar libres unos terrenos que fueron materia de dicho contrato, es improcedente tal reconvención sobre el cumplimiento del contrato, si no es verdad que el referido contrato, para su validez, debiera constar en escritura pública, ni por disposición de la ley, ni por convenio de las partes, y porque la acción sobre rescisión es opuesta a la de cumplimiento del contrato, excluyéndose ambas; de manera que si se declara procedente una de ellas, en el caso, del Gobierno Federal, la otra no puede prosperar; y respecto a la entrega de terrenos a que se refiere en su contestación la parte demandada, si no existe en el contrato, alguna cláusula en virtud de la cual se haya contraído la obligación de entregar materialmente tales terrenos, no debe prosperar dicha acción, ejercitada por la compañía demandada.
Precedentes
Juicio ordinario civil seguido por la Federación 1/31. La Federación, representada por el ciudadano procurador general de la República. 11 de junio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.