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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1506
SENTENCIAS, INEJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1506
El artículo 126 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece que luego que se pronuncie una sentencia que cause ejecutoria, se hará saber a las autoridades responsables, para su más pronto y exacto cumplimiento, y que, si dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, no quedare cumplimentada, cuando el caso lo permita, o no está en vías de ejecución, en la hipótesis contraria, el Juzgado de Distrito ocurrirá al superior inmediato de dicha autoridad, para que haga cumplir la sentencia, y si la autoridad ejecutora no tuviere superior, el requerimiento deberá entenderse, desde luego, con ella misma, y por último, que cuando a pesar de este requerimiento, no se obedeciere la ejecutoria, la Suprema Corte procederá como lo dispone la fracción XI del artículo 107 de la Constitución; por lo que si un Juzgado de Distrito no ha agotado los medios que señala la Ley de Amparo, a fin de obtener el cumplimiento de una sentencia constitucional, independientemente de considerar si se trata de incumplimiento o sólo de defecto en la ejecución, si efectivamente se requirió a la autoridad, pero no se acudió al superior jerárquico de la misma, es a él a quien debe ocurrirse, requiriéndolo para que haga que la referida autoridad se sujete a los efectos de la sentencia de que se trata, y mientras esto no se haga, no es el caso de proceder en los términos que previene la citada fracción XI del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 5/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 12 de junio de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.