Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2278
MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIA PARA ABRIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2278
El artículo 1o. del Reglamento de Policía, relativo a molinos de nixtamal, en el Distrito Federal, exige, para la apertura de los expresados molinos, así como de los expendios de masa y tortillerías, licencia del Departamento del expresado Distrito Federal, disposición que no puede juzgarse anticonstitucional, toda vez que los establecimientos industriales que se abren al servicio del público, especialmente los del género de que se trata, deben ser vigilados con fines de salubridad pública, y, si no se obtiene la referida licencia, no puede pretenderse ejercitar actividades al margen de la ley, sin perjuicio del derecho de volver a abrir el referido molino de nixtamal, tan luego como se obtenga la licencia respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1180/34. Palacio Soledad. 20 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.