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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279323
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2701
SINDICATOS, COMPETENCIA EN CASO RECLAMACIONES DE LOS AGREMIADOS, CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2701
Si con motivo de la reclamación presentada por un empleado en contra de un sindicato, por concepto de salarios devengados y los que se sigan devengando, hasta la terminación del contrato, se suscita una competencia entre una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y una Junta de Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte en casos semejantes, es competente la Junta Central y no la Federal, y la tesis respectiva se funda en la siguiente consideración: "Es indudable que las Juntas Federales deben conocer las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él; así como de los de la misma naturaleza, que surjan entre los mismos trabajadores o entre patrones, en empresa o en industrias que sean de concesión federal. o que desarrollen actividades, total o parcialmente, en zonas federales; pero no lo es que un conflicto entre un obrero agremiado y el sindicato respectivo que sirve a la empresa de referencia, sea de la competencia de la Junta Federal, porque el artículo 358, de la Ley Federal del Trabajo, no comprende ese caso, y como la competencia emana directamente de la ley, no puede determinarse sino por los estrictos términos de ésta; además, es cosa absolutamente diferente un conflicto entre el trabajador y patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal, o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales, y aquél en que se reclamen por un obrero, ciertas obligaciones al sindicato, cuya organización, objeto y tendencias, determinan su personalidad, la cual no puede confundirse ni equipararse con las de la empresa a las cuales alude el citado artículo 158 ".
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 199/33. Suscitada entre las Juntas Especiales número cinco de la Central de Conciliación y Arbitraje y número dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de julio de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.