Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3178
TEMPLOS, ROBO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3178
Si, por una parte, en términos generales, los donativos en dinero hechos a los templos, que no se destinen a la adquisición de bienes muebles, ornato, etcétera, o a las reparaciones del templo no pertenecen a la nación, y por otra, no está comprobado en los autos, que las limosnas que fueron objeto del robo en un templo, hallan estado destinadas para los fines antes referidos, y por el contrario, existen datos presuntivos en el sentido de que estas misma limosnas servían para pagar el alumbrado del templo y para pagar al sacristán, resulta enteramente claro que la competencia para conocer de la averiguación que se instruya con motivo de un robo cometido en un templo, en estas circunstancias, corresponde al fuero común, ya que dicho robo en nada afecta los intereses de la Federación y tampoco se trata de aplicación, de leyes federales.
Precedentes
Competencia en materia penal 58/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tenancingo y el Juez de Distrito del Estado de México. 14 de agosto de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.