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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 198
QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 198
Conforme a la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio, quedan exceptuados de la acumulación a la quiebra, los juicios en que ya esté notificada y pronunciada la sentencia de primera instancia; y no puede interpretarse la disposición contenida en esta fracción, en el sentido de que solamente tiene lugar cuando la sentencia se haya pronunciado antes del auto que declaró la quiebra o decretó la liquidación judicial, pues no hay fundamento legal alguno que así lo justifique; y además, el artículo 1097 del mismo ordenamiento, ordena que los Jueces deben suspender sus procedimientos, desde el momento en que reciban el oficio inhibitorio; lo que significa que a este momento debe atenderse, para aplicar la citada fracción I del artículo 983 invocado.
Precedentes
Competencia 330/33. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de esta capital y el Juez Cuarto de Distrito del Distrito Federal. 8 de enero de 1934. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.