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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 400
SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 400
La Suprema Corte de Justicia, no tiene facultad alguna para dictar circulares a las autoridades judiciales del orden común, por lo que le toca al conocimiento de los juicios de amparo que ante ellas se promuevan, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que enumera las facultades del orden administrativo del Supremo Tribunal Nacional, no le da dicha facultad. La Suprema Corte sólo puede expresar su criterio, en las resoluciones que dicte en los asuntos de su conocimiento, para formar jurisprudencia, en los términos de los artículos 148 y 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, transcribiendo el dictamen del Ministro Enrique Osorno Aguilar con motivo de la queja expuesta por Gabriel Pastor. 16 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.