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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 664
ACLARACION DE SENTENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 664
La aclaración de una resolución dictada por la Suprema Corte en un juicio de amparo, no podrá hacerse sino mediante la interposición del recurso correspondiente, o sea, el de aclaración de sentencia; pero tal recurso no tiene existencia legal dentro del procedimiento establecido para el juicio de amparo por la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución.
Precedentes
Resolución 15/33, dictada con motivo de la aclaración de sentencia solicitada en el impedimento alegado contra el Juez Segundo de Distrito del Estado de Coahuila, para que dejara de conocer del juicio de amparo 179/32. Francisco O'Reilly, apoderado de Aymes Adolfo, Sr. 22 de enero de 1934. Unanimidad de once votos. Ausentes: Salvador Urbina y Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 2160, tesis de rubro "ACLARACION DE EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE.".
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, enero de 1998, página 470.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, tesis por contradicción P./J. 94/97, con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."