Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 354
RESPONSABILIDADES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 354
La Suprema Corte no está capacitada para revisar las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, con motivo de responsabilidades oficiales, porque no es tribunal de segunda instancia en materia penal, respecto de las decisiones que dicten los citados Jueces; y si quedan firmes, sin prejuzgar respecto de su legalidad o ilegalidad, debe mandarse separar al funcionario responsable, de su cargo, de acuerdo con lo mandado por los artículos 485 y 486 del Código Federal de Procedimientos Penales y 13, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Responsabilidad oficial promovida contra el Magistrado del Tribunal del Quinto Circuito 1/33. Pastrana Jaimes David. 18 de septiembre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.