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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 977
MINAS, COMPETENCIA FEDERAL EN CASOS DE ACCIDENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 977
La Ley Minera de 2 de agosto de 1930 no contiene precepto alguno que impute al fuero federal, el conocimiento de las averiguaciones que se instruyan con motivo de accidentes que pongan en peligro la estabilidad en las labores, y la vida de los operarios; pero aquella ley es de naturaleza netamente federal y, por tanto, de acuerdo con la fracción I del artículo 104 de la Constitución General, su aplicación corresponde a los tribunales federales, sin que se surta la competencia por virtud de la cual pueden conocer de estos casos los Jueces del fuero común, porque se trata de asuntos en que los intereses de orden público se encuentran en juego. Por otra parte, el artículo 27 constitucional, en su párrafo cuarto, declara que corresponde a la nación, el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, etcétera, constituyan depósito, cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos; precepto que, relacionado con el citado artículo 104, corrobora la naturaleza federal de la ley en materia minera. Además, el artículo 107, fracción VII, de la Ley Minera de 1909, que aunque no está en vigor, es un precedente legal de importancia, expresamente establecida la competencia de los tribunales de la Federación, para conocer de los procesos relativos a los delitos de que antes se habló; precepto que con ninguna disposición de la Ley Minera vigente, está en pugna y si está de acuerdo con la naturaleza federal de la materia.
Precedentes
Competencia en materia penal 155/33. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y el de Primera Instancia de El Oro. 9 de octubre de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXIII, página 2889, tesis de rubro "MINAS, ACCIDENTES EN LAS.".
Tomo XXXV, página 720, tesis de rubro "MINAS, ACCIDENTES EN LAS.".