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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 622
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 622
El artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone: que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan las mismas disposiciones respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia; y el artículo 32 del propio ordenamiento, establece que, en caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo al capítulo III, del título I, del referido código.
Precedentes
Competencia 452/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, y Primero de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México. 22 de mayo de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.