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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1538
SENTENCIA, BIENES QUE PUEDEN AFECTAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1538
Para fijar la naturaleza de los bienes que habrán de ser afectados finalmente por una resolución judicial, debe atenderse a la acción ejercitada por el actor, que es la que debe fijar la naturaleza de la controversia, aun cuando como resultado final y como consecuencia de los procedimientos ulteriores, se afecten derechos de distinta naturaleza, pues la misma fracción III del artículo 121 constitucional, habla de sentencias y éstas solamente pueden recaer sobre las cuestiones planteadas en la demanda.
Precedentes
Competencia 300/32. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil de la Ciudad de México, y Segundo del Ramo Civil de la ciudad de San Luis Potosí. 11 de julio de 1933. Unanimidad de trece votos por lo que respecta a los puntos resolutivos, y por mayoría de doce por lo que toca a los fundamentos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.