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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1551
TRIBUNALES FEDERALES, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1551
Si después de un choque entre un tranvía eléctrico en la Ciudad de México, y otro vehículo, el motorista del primero es lesionado al ser aprehendido, el delito de lesiones en nada afecta la seguridad e integridad de las vías generales de comunicación, ni la explotación de ellas, casos a los cuales se refiere la fracción XIV de la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte de 31 de agosto de 1931, y por tanto, la competencia para conocer del referido delito, no radica en los tribunales federales, sino en el fuero común.
Precedentes
Competencia 484/32. Suscitada entre los Jueces Decimocuarto de la Quinta Corte Penal del Distrito Federal y Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. 11 de julio de 1933. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.