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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 365
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 365
De conformidad con el artículo 438, fracción IV, inciso B., de la Ley Federal del Trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver las controversias que se susciten entre la Juntas Centrales y Federales de Conciliación y Arbitraje; y aun cuando esta disposición no haya estado vigente en la época en que se planteó el conflicto motivo de la competencia, debe aplicarse, para fundar la intervención del Alto Tribunal, porque cuando la ley fija y delimita la jurisdicción y competencia de los tribunales, satisface una necesidad social, y esto caracteriza a aquella ley, como de orden público, frente al cual no existen derechos adquiridos por los particulares; de donde resulta que éstos no pueden resentir perjuicios con la aplicación de una ley posterior, a casos anteriores en materia de competencia, ya que, en tales casos, no existe, propiamente, la aplicación retroactiva que prohibe el artículo 14 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Competencia 177/31. Suscitada entre la Juntas, Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de septiembre de 1932. Unanimidad de 11 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.