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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 410
ULTRAJES A UNA INSTITUCION PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 410
Como las oficinas de telégrafos tienen el carácter de oficinas federales, porque están bajo el control y vigilancia del Gobierno de la Federación, el delito de ultrajes a una oficina de esa naturaleza, constituye el delito previsto por el artículo 190 del Código Penal del Distrito y Territorios, que rige en toda la República en materia federal; por lo cual el proceso respectivo es de la competencia de los Jueces de Distrito.
Precedentes
Competencia 511/31. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Durango y de Primera Instancia de Topia. 19 de septiembre de 1932. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.