Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279363
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1074
REGLAMENTACION DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1074
La falta de reglamentación del artículo 132 constitucional que debería establecer los términos en que quedarían sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales, los bienes inmuebles a que se contrae el mismo precepto, en nada puede afectar la situación jurídica de aquéllos, puesto que la ley reglamentaria, no pudiendo referirse sino a la manera en que debía ejercerse tal jurisdicción, no podría hacerles perder su condición de bienes sujetos a la jurisdicción federal.
Precedentes
Controversia constitucional 2/32. Entre la Federación y el Estado de Oaxaca. 3 y 17 de octubre de 1932. Mayoría de catorce votos, en cuanto al primer punto resolutivo, mayoría de nueve votos respecto de las demás proposiciones. Los Ministros Díaz Lombardo, Calderón y Urbina no asistieron a la sesión en que se decidieron los últimos puntos. Disidentes: De la Fuente y Couto, Guzmán Vaca, Barba y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.