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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 191
MINAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 191
Conforme al artículo 107 de la Ley Minera de 1919, los Tribunales Federales son competentes para conocer de los juicios que versen entre otras materias, sobre delitos que pongan en peligro la estabilidad de los trabajos mineros, o la vida de los operarios.
Precedentes
Competencia 302/31. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de México y el de Primera Instancia de El Oro 302/31. Vázquez Luis. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.