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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 710
RESPONSABILIDAD OFICIAL, REVISION DE OFICIO EN LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 710
No existe ninguna contradicción entre los artículos 273 y 274 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 9o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque nada impide que el Tribunal de Circuito, antes de declarar si hay o no, mérito para exigir responsabilidad al inferior, dé vista al Ministerio Público y, después de que el representante de esta institución, ejercite sus derechos, conforme a lo establecido por los artículos 275 y 276 del referido Código Federal de Procedimientos Penales, pronuncie la resolución correspondiente, ya ordenando que se abra la averiguación respectiva, ya limitándose a declarar revisado el expediente; por lo tanto con el procedimiento seguido para la revisión de oficio, no se vulnera lo preceptuado en el artículo 9o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque el tribunal revisor, sólo procede mediante la acusación o denuncia del Ministerio Público, que es precisamente lo que manda el mencionado artículo.
Precedentes
Controversia 29/32. Suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Tercer Circuito y el Juez Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua. Elson Theros y coagraviado. 30 de mayo de 1932. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar, Salvador Urbina, Luis M. Calderón, Manuel Padilla y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.