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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 837
RESPONSABILIDAD OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 837
Tratándose de la ejecución de un auto de suspensión y no del cumplimiento de una sentencia ejecutoria de amparo, es improcedente aplicar la fracción XI del artículo 107 de la Constitución, porque ella se contrae estrictamente a los casos de ejecución de sentencias dictadas en juicio de amparo, y no se refiere a los de incumplimiento de un auto de suspensión, y aunque el artículo 69 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, dice que para llevar a efecto el auto de suspensión, se procederá en los términos ordenados por esta ley para la ejecución de la sentencia, esto se refiere, sin duda alguna, al procedimiento que debe observarse para ese efecto; es decir, para la ejecución o cumplimiento del auto de suspensión; pero no en lo que se refiere a la sanción correspondiente, que se contrae, como antes se ha dicho, al caso único de desobediencia a una sentencia dictada en juicio de amparo y no de un auto de suspensión.
Precedentes
Responsabilidad Oficial 6/32. Alvarez Severino R. 6 de junio de 1932. Mayoría de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.