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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2081
SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2081
Los sindicatos obreros pueden comparecer ante las Juntas como actores o como demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados, para ejercitar las acciones que surjan del contrato colectivo, exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios, contra cualquier persona obligada en el contrato. Además, los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que, en lo conducente, estarán regidas por las disposiciones relativas a aquéllas, dice textualmente el artículo 255 de la Ley Federal del Trabajo; pero esto es un error notorio, pues debe ser aquéllos, los sindicatos; de otro modo no sería comprensible el precepto; así, los trabajadores son representados por los sindicatos y, a su vez, el sindicato puede ser representado por la federación o confederación respectiva; pero en uno y otro casos, son los trabajadores los directamente interesados. El carácter de las empresas, entre ellas, la de las Ferrocarriles Nacionales, en los conflictos de trabajo, no puede ser otro que el de patronos. Ahora bien, cuando los sindicatos reclaman beneficios para la clase, aunque restringidos a un número determinado de trabajadores que se encuentran en ciertas condiciones, indudablemente el conflicto se deriva del contrato de trabajo, y, por lo mismo, los sindicatos tienen capacidad para apersonarse en la contienda y son las Juntas de Conciliación las que deben resolverla, como sucede con la franquicia otorgada a los directores de los sindicatos de los ferrocarriles, para obtener pases a bordo de los mismos.
Precedentes
Competencia 172/32. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. 15 de agosto de 1932. Mayoría de doce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.