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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 700
MINAS, ACCIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 700
Los accidentes acaecidos en las oficinas de una compañía minera, y que no se deriven de hechos que constituyen un delito y que hayan puesto en peligro la estabilidad de los trabajos mineros o a la vida de los operarios, en el interior de las labores, es de la competencia de los tribunales del fuero común.
Precedentes
Competencia 198/31. Suscitada entre el Juez Conciliador de El Oro de Hidalgo, México, y el Juez de Distrito de la misma entidad. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.