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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2889
MINAS, ACCIDENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2889
Aun cuando no exista artículo expreso en la Ley Minera, que empezó a regir el 1o. de octubre de 1930, en el cual se declaró competente a los tribunales federales, para conocer de los procesos instruidos con motivo de los accidentes acaecidos en las minas y que pongan en peligro la estabilidad en los trabajos de las mismas o la vida de los operarios como tanto la citada ley, como la que le precedió, son de naturaleza netamente federal, es incuestionable que el conocimiento de las controversias corresponde a los tribunales de la Federación.
Precedentes
Competencia en materia penal 220/31. Suscitada entre los Jueces Menor de Santa Bárbara, Chihuahua, y de Distrito en el mismo Estado. 8 de diciembre de 1931. Mayoría de once votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Enrique Osorno Aguilar y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.