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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2894
IGLESIA, BIENES MUEBLES DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2894
El artículo 14 de La Ley Reglamentaria del 130 Constitucional, establece que de los donativos en muebles, que no sean en dinero, que se hagan a la iglesia, se dará aviso a La Secretaría de Gobernación, en el Distrito Federal, o a los gobernadores en los Estados o en los Territorios Federales, para que estos, a su vez, lo hagan del conocimiento de dicha secretaría, a fin de que se anoten los inventarios y se listen, por las autoridades administrativas correspondientes, entre los bienes muebles pertenecientes a la nación. Igual obligación se impone respecto a los donativos en dinero que se hagan para la adquisición de muebles, ornamentos, etcétera, o para reparaciones en los edificios. Como se ve, la disposición expresada, considera como bienes sujetos al dominio de la nación, los donativos muebles o los donativos en dinero de que antes se hizo referencia pero no comprende en tal categoría, los donativos de esta última especie, que se hagan para fines diferentes de los arriba apuntados.
Precedentes
Competencia en materia penal 373/31. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Distrito de Lerma, Estado de México, y de Distrito en el mismo. 8 de diciembre de 1931. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del trabajo.