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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 666
DROGAS HEROICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 666
Dada la especial importancia que el Constituyente otorgó a la campaña contra la venta de drogas enervantes, y su intención expresa y clara de que fuera el Consejo General de Salubridad quien la llevara a cabo, no se concibe que el legislador hubiera querido que en esa campaña intervinieran dos soberanías, pues la intromisión de una de ellas, excluiría a la otra o produciría la confusión, lo que no es de suponerse que admita legislador alguno. La campaña contra la venta de drogas enervantes no puede estar, por otra parte, reservada a las autoridades federales, sólo en casos conexos con otras materias federales o con motivo de ellas, tales como la importación, exportación y tránsito de tales drogas por la República; pues esos casos serían sólo una fase parcial de la referida campaña, y entonces sería nugatoria la acción de la autoridad federal; además, el comercio de drogas de Estado a Estado, se vería sujeto a disposiciones varias y contradictorias de las soberanías locales. El uso, posesión y tráfico de las drogas enervantes, no es un fenómeno local, que afecte sólo a una región determinada del país, pues esos actos pueden producirse y de hecho se producen indistintamente en todos los Estados de la República; de donde se concluye que tales actos afectan a la salubridad general de la República, y, en consecuencia, son materia reservada al poder federal; corroborando lo anterior, están las disposiciones del Código Sanitario que dicen: que el Departamento de Salubridad, es la única autoridad facultada en la República, para conceder permisos en todo cuanto se relacione con drogas enervantes; que por medio de sus inspectores y delegados, deberá controlar en toda la República esos actos, y cuidar la observancia de las leyes y disposiciones a que el mismo Código Sanitario se refiere; y si dicho código prohíbe la elaboración, uso y tráfico de drogas enervantes, no es lógico deducir que quien puede prohibir un acto, no puede imponer la sanción correlativa y señalar los tribunales que pueden aplicarla, y siendo el Código Sanitario una ley federal, es inconcusa la jurisdicción de los tribunales federales, para conocer de estos actos.
Precedentes
Competencia 428/31. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Distrito Federal y la Quinta Corte Penal del Distrito Federal. 25 de enero de 1932. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 412. Competencia en amparo penal 364/29. Suscitada entre el Juez Instructor Militar de la Plaza de Puebla y el Tercero de lo Criminal del mismo lugar. 25 de mayo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 135, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 76.