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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 422
ROBO EN LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 422
Conforme al artículo 119 de la Ley sobre Ferrocarriles, los dependientes de la Federación, estarán sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, según su respectiva competencia y siempre que, tratándose de delitos cometidos por individuos extraños a las empresas ferrocarrileras, atenten contra la seguridad o la integridad de las obras o contra la explotación de las vías; pero cuando se trata de un delito de robo cometido por un individuo, que no es empleado de la empresa, y en bienes de un particular, sin que en su comisión existan hechos que perjudiquen la seguridad o integridad de las obras o la explotación de la vía, la competencia reside en la autoridad del orden común.
Precedentes
Competencia en materia penal 414/30. Entre los Jueces de Distrito del Istmo de Tehuantepec y de Primera Instancia de Juchitán. 25 de mayo de 1931. Mayoría de diez votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.