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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 596
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 596
Cuando la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo se deba a circunstancias fortuitas y, por lo mismo, ajenas a la voluntad de las autoridades responsables y de sus superiores jerárquicos, esa falta de cumplimiento no constituye propiamente una desobediencia, por la cual no es de aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional; pero si el obstáculo consiste en que la ley de presupuestos vigente, no permite cumplir con el fallo constitucional, las autoridades responsables están obligadas a promover, ante la legislatura respectiva, la expedición de la ley que permita cumplir con las sentencias de amparo, y la legislatura, a su vez, está obligada a expedir esa ley.
Precedentes
Incidente de inejecución de una sentencia de amparo 26/31. Dorantes Benito M. 1o. de junio de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, página 219, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 115, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.".