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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1997
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1997
Si bien es cierto que la fracción XI del artículo 107 constitucional, ordena que sea separada inmediatamente de su cargo y consignada la autoridad que insistiere en la repetición del acto reclamado, o que tratare de eludir la sentencia de amparo, también lo es que dicha sanción no es aplicable cuando aparece que las autoridades responsables no han insistido en la repetición del acto y han dejado de ejecutar la sentencia, sólo porque carecen de la fuerza material necesaria para ello; en tal caso, deben consignarse los hechos al Juez de Distrito correspondiente, para los efectos a que haya lugar, y éste, procediendo en los términos de la circular número 36 de la Suprema Corte de Justicia, debe, por los conductos debidos, requerir el auxilio de la fuerza pública, para que se cumpla la sentencia, salvo que las condiciones jurídicas creadas con posterioridad al fallo de amparo, hagan legalmente imposible que el fallo se ejecute.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 3/31, relacionado con el amparo 218/30. Cruz Gregorio. 24 de agosto de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Fernando de la Fuente, Salvador Urbina, Paulino Machorro y Narváez y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, página 220, séptima tesis relacionada con la jurisprudencia 115, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.".