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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2009
SENTENCIAS DE AMPARO, DESOBEDIENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2009
La disposición contenida en la fracción XI del artículo 107 constitucional, no es aplicable al superior jerárquico de la autoridad responsable, sin que esto quiera decir que ese superior jerárquico deje de tener responsabilidad por la inejecución del fallo de la justicia federal.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 21/30. Sosa Cámara Andrés. 6 de abril de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.