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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2020
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2020
La Suprema Corte ha resuelto que la aplicación de la fracción XI del artículo 126 de la Ley de Amparo, procede solamente cuando se trata del incumplimiento de sentencias que han concedido el amparo; pero no cuando se trata de incumplimiento de los autos de suspensión; pues en este caso, no procede separar de su cargo a la autoridad designada como responsable.
Precedentes
Incidente de inejecución del auto de suspensión, dictado en el amparo 3/28. Llaguno de Ortiz María. 6 de abril de 1931. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.