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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2277
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2277
Las sentencias de amparo deben ser cumplidas ineludiblemente, salvo el caso de una verdadera imposibilidad física o legal, suficientemente comprobada.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 1/31. Domingo Diego, sucesores. 20 de abril de 1931. Mayoría de doce votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.