Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279411
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2277
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2277
Las ejecutorias de amparo no pueden ser objeto de examen o discusión por parte de las autoridades que deban ejecutarlas. Dichas autoridades deben concretarse, únicamente, a dictar todas las medidas necesarias para dar el debido acatamiento a los mandatos de la Justicia Federal.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 1/31. Domingo Diego, sucesores. 20 de abril de 1931. Mayoría de doce votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.