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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2277
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2277
Puede conceptuarse como justificado el impedimento para que las autoridades responsables cumplan una ejecutoria de amparo, el que dichas autoridades no puedan hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto, y en tal caso, la falta de cumplimiento no constituye una desobediencia, ni tampoco una forma de eludir el fallo respectivo, por lo que es improcedente la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 1/31. Domingo Diego, sucesores. 20 de abril de 1931. Mayoría de doce votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.