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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2293
RESPONSABILIDADES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2293
De las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aparece que la Suprema Corte tiene facultad para suspender en sus funciones a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, consignándolos al Ministerio Público, cuando así proceda, en caso de que hayan cometido algún delito oficial; mas para el ejercicio de esta facultad, es necesario que exista la declaración de haber lugar a formación de causa contra el funcionario acusado, según lo dispone el artículo 485 del Código Federal de Procedimientos Penales, es decir, no basta la imputación de cargos determinados para que proceda la suspensión, sino que es necesario que los justificantes o pruebas rendidas por el acusador, sean suficientes, en concepto del Juez de la causa, para fundar la declaración de haber lugar a proceder. Si no fuera así, la Suprema Corte se expondría a prejuzgar respecto de la responsabilidad, y a que su resolución pudiera ser contradictoria con la que dictara el Juez de la causa.
Precedentes
Responsabilidad oficial promovida contra el Juez de Distrito de Tabasco 4 y 26/31, expedientes varios. Banco Nacional de México. 20 de abril de 1931. Mayoría de once votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.