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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 366
SEGUROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 366
Cuando el acto reclamado consista en la disposición dada por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, relativa al ajuste de las reservas de la Compañías de Seguros, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Seguros, fundándose, además, en lo que dispone el artículo 37 de la misma ley, y por cuya disposición se deje sin efecto la autorización concedida a una compañía, para practicar operaciones de seguros, como la sociedad y el Estado tienen interés en que se cumpla exactamente con lo dispuesto por la citada ley, no es procedente conceder la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 661/30. "El Sol del Canadá", Compañía de Seguros. 19 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.