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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 812
AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 812
En los casos en que se promueva amparo contra un magistrado de circuito no es aplicable ninguna disposición del artículo 35 de la Ley de Amparo puesto que ningún Juez federal, de la jurisdicción del magistrado responsable, es competente para conocer del amparo, debiendo presentarse la demanda relativa ante un Juez del orden común, pues los federales supeditados al magistrado responsable no pueden resolver ni sobre la suspensión y por lo mismo, están incapacitados para promover competencia a los Jueces federales de otra circunscripción.
Precedentes
Competencia en amparo, entre los Jueces de Distrito Segundo del Distrito Federal y del Estado de Hidalgo. 13 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.