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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1477
EJECUTORIAS DE LA CORTE, DESOBEDIENCIA A LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1477
La fracción XI, del artículo 107 constitucional, establece la forma en que ha de procederse para evitar que una sentencia de amparo sea desobedecida, ya sea porque la autoridad responsable insista en la repetición del acto reclamado, o ya porque trate de eludir la misma sentencia. Las disposiciones de esa fracción conceden la facultad de separar inmediatamente de su cargo a la autoridad responsable que no acate las sentencias de amparo. Dicha facultad solamente puede ejercerla la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con lo mandado por el artículo 126 de la Ley de Amparo. Aparte de la separación del cargo, procede también la consignación de la autoridad responsable, al Juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue. Cuando se trata del incumplimiento de una ejecutoria de amparo, la Suprema Corte debe aplicar, desde luego, la medida que consiste en la separación de la autoridad, ya que esto tiene por fin facilitar la ejecución del fallo, eliminando el obstáculo principal, que es la autoridad que no quiere cumplirlo. La extrema importancia que tienen los fallos en materia de amparo, hace precisa y necesaria la eliminación de cualquier funcionario que entorpezca el cumplimiento de aquéllos, pues de otro modo podrían ser fácilmente burlados, con gravísimo perjuicio para la sociedad. La medida de separación es indispensable, sin que pueda ser considerada como una pena, porque no se impone como consecuencia de un proceso, y porque la misma ley ordena que la autoridad responsable sea consignada al Juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue y, si procede, la castigue; entonces sí, con la pena que proceda; por tanto, la medida que consiste en separar a un funcionario de su cargo, debe ser considerada como sólo un medio para lograr la ejecución del fallo, y no como una pena, y debe usarse de él, una vez que se comprueba suficientemente la desobediencia de la autoridad responsable, en cualquiera de las formas que establece la fracción XI del artículo 107 constitucional, y previos los procedimientos que fijan los artículos respectivos del capítulo X de la Ley de Amparo.
Precedentes
Responsabilidad oficial 13/30. Arizpe viuda de Valdés María y coaga. 10 de noviembre de 1930. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.