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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2133
COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2133
El artículo 104 de la Constitución determina la competencia federal, en oposición a la local, no por razones análogas a las que fundan las disposiciones sobre competencia, en los códigos de procedimientos locales, sino atendiendo a principios constitucionales peculiares de nuestro régimen político; por tanto, para dirimir una controversia entre los fueros federal y común, debe aplicarse, ante todo, la Constitución Federal y no los códigos de procedimientos de los Estados.
Precedentes
Competencia en materia civil 248/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco. 8 de diciembre de 1930. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.