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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 565
PATRIMONIO EJIDAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 565
La Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, se refiere a ejidos, ejidatarios y funcionarios ejidales; y el artículo 32 de la misma, al hablar de corporaciones de población, que no hayan obtenido las tierras por dotación o restitución, es claro que se está refiriendo a aquellos centros poblados que ya poseían su ejido con anterioridad a la reforma constitucional agraria; pero no significa que la ley pueda aplicarse, indistintamente, a casos de creación de centros de población agrícola, o a casos de repartición de pequeñas propiedades, para fraccionar latifundios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1876/29. Chavarría Alejandro y coagraviado. 3 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.