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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1050
PRORROGA DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1050
Si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, están en conflicto, para decidir la competencia, habrá que atenerse a las reglas del capítulo III, título I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a ese cuerpo de leyes, no hay prórroga de jurisdicción, por sumisión tácita, cuando el demandado contestó la demanda y reconvino al actor, si protestó no reconocer en el Juez, más jurisdicción que la que por derecho le compete.
Precedentes
Competencia en materia civil 88/27. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Morelia, Michoacán, y Primero de lo Civil de Toluca, México. 21 de julio de 1930.Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.