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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1148
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1148
Conforme a nuestro régimen constitucional, sólo el Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de calificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes expedidas por otro Estado; pero de aquí no puede inferirse, jurídicamente, que las autoridades administrativas encargadas de una función legal, de la decisión de un caso, con sujeción a la ley, no tengan facultad para interpretar éste al aplicarla, y que deban proceder mecánicamente. La aplicación de las leyes es una función de la inteligencia, y tal función no se llenaría acertadamente, si las leyes fuesen aplicadas mecánicamente, por lo que, cuando dentro del orden jurídico-constitucional que rige en el país, la ley otorga a la autoridad administrativa, la facultad de conocer y resolver un caso legal, implícitamente le esta confiriendo la de interpretar la ley que rige el caso, si éste ha de resolverse conforme a principios de razón.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2056/29. Vázquez Gómez Ignacio. 24 de julio de 1930. unanimidad de cinco votos Relator Arturo Cisneros Canto.