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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1611
IGLESIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1611
La Constitución Federal no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias; por tanto, no puede, jurídicamente, existir patrimonio de la iglesia, por la sencilla razón de que no teniendo personalidad alguna, resultaría absurdo que hubiera propiedad sin propietario. Por otra parte, aun cuando el artículo 27 de la Constitución, sólo menciona como bienes propios de la nación, los templos destinados al culto público, ya existentes o que en lo sucesivo se erigieren, en el artículo 130 de la misma, dispone que en cada templo debe de haber un encargado de los objetos pertenecientes al culto, es decir, de los bienes muebles que se hallen en el interior de los templos, precepto que carecería de objeto si dichos bienes fueren de la propiedad de la iglesia y no de la nación; además, la Ley Reglamentaria del artículo 130 constitucional, claramente dispone que con excepción del dinero, la propiedad de los bienes inmuebles de la iglesia, es de la nación.
Precedentes
Competencia en materia penal 445/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y de Distrito en el mismo Estado. 11 de agosto de 1930. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.